Depósito en garantía
El depósito en garantía es una suma que el inquilino entrega al inicio del contrato para cubrir eventuales daños en el inmueble o deudas al finalizar la locación. Desde el DNU 70/2023 su monto es libre: la Ley 27.551 lo limitaba a un mes de alquiler y esa limitación ya no rige para los contratos nuevos. Se devuelve al terminar el contrato, una vez verificado el estado del inmueble y canceladas las deudas de servicios y expensas.
También se lo conoce como: depósito de alquiler
La discusión sobre el depósito casi siempre es la misma: en qué estado se entregó la propiedad. La forma de evitarla es un inventario con fotos fechadas firmado por las dos partes al inicio, y el mismo ejercicio al final.
En contextos de inflación alta se volvió habitual pactar la devolución al valor del último alquiler vigente y no al valor nominal entregado. Es una cláusula que conviene dejar escrita: sin ella, la ley no la presume.