Glosario · Compraventa

Escritura traslativa de dominio

Definición

La escritura traslativa de dominio es el instrumento público, otorgado ante escribano, por el cual se transfiere la propiedad de un inmueble. Es el acto que efectivamente convierte al comprador en dueño, y se completa con la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción. Antes de otorgarla, el escribano estudia el título, pide los certificados de dominio e inhibición y comprueba que no haya deudas ni gravámenes sobre el inmueble.

También se lo conoce como: escrituración · escritura de compraventa

Los gastos de escrituración incluyen los honorarios del escribano, el impuesto de sellos donde corresponda, los certificados registrales y catastrales y los aportes notariales. Los aranceles y las alícuotas los fija cada provincia, así que el porcentaje total sobre el precio cambia según dónde esté el inmueble.

Por costumbre, en buena parte del país el comprador paga la escritura y elige al escribano, y el vendedor se hace cargo de los certificados que acreditan su propia situación. No es una regla legal: es un uso, y se puede pactar distinto.

Ojo con esto

El escribano lo elige quien paga la escritura, que en general es el comprador. Aceptar sin discutir el escribano del vendedor es resignar el control de la única persona que estudia el título por vos.