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Certificado de inhibición

Definición

El certificado de inhibición es la constancia del Registro de la Propiedad Inmueble sobre si una persona tiene anotada una inhibición general de bienes, es decir, una medida judicial que le impide vender, hipotecar o gravar los inmuebles que tenga o adquiera. A diferencia del informe de dominio, que se pide por el inmueble, la inhibición se busca por la persona: nombre, documento y CUIT o CUIL del vendedor. Lo pide el escribano antes de autorizar una escritura, y suele pedirlo también quien va a firmar un boleto.

También se lo conoce como: inhibición general de bienes · informe de inhibiciones · certificado de anotaciones personales

La inhibición se anota en el registro de la provincia donde la ordena el juez, en una sección de anotaciones personales separada de los folios de los inmuebles (Ley 17.801). Por eso se pide por la persona y en cada jurisdicción: una inhibición anotada en Córdoba no aparece en un certificado de Buenos Aires.

Como la orden viene de un juicio —una deuda que el deudor no pudo cubrir con bienes concretos, un concurso—, una inhibición vigente vuelve inoponible la venta al acreedor que la pidió. Un escribano no autoriza una escritura con el vendedor inhibido: primero hay que levantar la medida en el juzgado que la dictó.

Se pide para todos los que van a disponer del bien: si el inmueble es de un matrimonio, por los dos; si vende una sociedad, por la sociedad. Y conviene que cubra los nombres con que la persona pudo figurar (apellido de soltera, segundo nombre), porque el registro busca por coincidencia exacta.

Ojo con esto

Un inmueble sin embargos ni hipotecas puede ser igual invendible si su dueño está inhibido. El informe de dominio no lo muestra: es un dato de la persona, y sólo lo trae el certificado de inhibición.