Informe de dominio
El informe de dominio es el documento que expide el Registro de la Propiedad Inmueble de cada provincia con la situación jurídica de un inmueble: quién figura como titular, con qué título lo adquirió, la descripción registral del bien y si pesan sobre él hipotecas, embargos u otras medidas cautelares. Lo puede pedir cualquier persona con el dato de la matrícula o la nomenclatura catastral, y es lo primero que se mira antes de firmar una reserva, un boleto o una escritura.
También se lo conoce como: informe de dominio del inmueble · certificado de dominio · estudio de títulos
Los registros inmobiliarios se rigen por la Ley nacional 17.801, que organiza la publicidad de los inmuebles por el sistema de folio real: cada inmueble tiene una matrícula donde se asientan, en orden, las transmisiones de dominio, los gravámenes y sus cancelaciones. El informe reproduce ese folio a la fecha en que se expide.
No es lo mismo un informe que un certificado. El informe es informativo: dice cómo está el inmueble ese día y nada más. El certificado es el que pide el escribano para autorizar la escritura, y tiene una reserva de prioridad: durante su vigencia —15, 25 o 30 días según dónde esté el escribano respecto del registro— el registro no inscribe otro acto que lo contradiga (arts. 23 a 25 de la Ley 17.801).
El informe de dominio habla del inmueble, no de la persona. Que un inmueble esté libre de gravámenes no dice si su titular puede disponer de él: para eso está el certificado de inhibición, que se pide aparte, por el nombre del titular.
Un informe de dominio limpio de hace tres meses no sirve de nada: un embargo se puede anotar mañana. Se pide siempre al momento de la operación, y la escritura se firma con el certificado vigente, no con el informe.