Glosario · Compraventa

Seña

Definición

La seña (o señal, o arras) es una suma de dinero o una cosa que una parte le entrega a la otra al celebrar un contrato, como garantía de que lo va a cumplir. En el Código Civil y Comercial argentino la seña es confirmatoria: salvo que las partes pacten expresamente la facultad de arrepentirse, quien la entrega no puede desistir perdiéndola, sino que queda obligado a cumplir el contrato (art. 1059). Si la seña es de la misma especie que la prestación —dinero en una compraventa—, cuando el contrato se cumple se toma como parte del precio (art. 1060).

También se lo conoce como: señal · arras · seña de compra · seña confirmatoria · seña penitencial

La regla se invirtió con el Código de 2015. El Código Civil anterior presumía que la seña era penitencial: cualquiera de las dos partes podía arrepentirse, el comprador perdiendo lo que había dado y el vendedor devolviéndolo doblado. Hoy esa facultad existe sólo si se pacta por escrito, y recién entonces se aplica la misma consecuencia: quien entregó la seña la pierde, quien la recibió la devuelve doblada (art. 1059 CCyC).

Una seña no es una reserva. La reserva es el paso previo: el interesado deja una suma en la inmobiliaria para que ésta le acerque la oferta al propietario, y si el propietario no la acepta el dinero se devuelve. La seña, en cambio, se da cuando ya hay acuerdo entre comprador y vendedor sobre la cosa y el precio: es el primer acto del contrato de compraventa, no una propuesta.

En la práctica de la compraventa de inmuebles la seña suele instrumentarse junto con el boleto, o como un documento propio que fija precio, plazo para firmar el boleto o la escritura y qué pasa si alguna de las partes no cumple. Cuanto más claro está eso escrito, menos importa qué presuma la ley.

Ojo con esto

Que la seña sea confirmatoria por defecto quiere decir que el comprador que se arrepiente no se libera perdiéndola: el vendedor puede exigirle que compre. Si una de las partes quiere conservar la salida de «pierdo la seña y me voy», tiene que figurar expresamente en el documento.